Tipo de Norma: Ley
Número: 14539
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14539DECRETO-LEV N« 14539
Afectando a las manufacturas de hierro O acero con los mismos gravámenes vigentes para los productos siderúrgicos en la tarifa de importación
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar de inmediato las medidas convenientes para la protección de diversas industrias manufactureras de productos directamente derivados de la industria siderúrgica nacional básica, que utilizan materia prima proveniente de
ésta; y,
En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de Julio de 1962;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO 19—Las manufacturas de hierro o acero comprendidas en las partidas de la Tarifa de Importación, Nos.: 2463, 2464, 2472-A, 2472-B, 2473-A, 2473-B y 2474 estarán afectas a los mismos gravámenes adicionales acl-valorem vigentes para los productos siderúrgicos comprendidos en las partidas Nos. 2336, 2341, 2342, 2347, 2350, 2353, 2354, 2355, 2356 y 2371 de la Tarifa de Importación.
ARTICULO 29—Las mercaderías que se encuentren en las Aduanas o hayan sido embarcadas hasta la fecha del presente Decreto-Ley no estarán afectadas por lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 39—Encomiéndase al Consejo Superior de Industrias que, en colaboración con el Instituto Nacional de Planificación, Corporación Peruana del Santa, SOGESA y Reparticiones de la Administración Pública que estime competentes, realice un estudio integral de la situación de las industrias manufactureras de productos directamente derivados de los que produce la industria siderúrgica nacional básica, a fin de recomendar al Supremo Gobierno las disposiciones indispensables que, posteriormente, fuera necesario dictar.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Julio de mil novecientos sesentitres.
General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General, PEDRO VAR
GAS PRADA, Presidente de la Junte.
de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de División, JUAN ORREGO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Vice-Almirante, F R A N K L I N PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General, ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.
Mayor General, JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 4 de Julio de 1963.
NICOLAS LINDLEY LOPEZ
JUAN FRANCISCO TORRES MATOS
PEDRO VARGAS PRADA PEI-RANO
Augusto Valdez Oviedo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.