Tipo de Norma: Ley
Número: 14534
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14534DECRETO-LEY N< 14534
Ampliando la Comisión Reformadora del Código de Comercio, creada por
Ley 6G06-
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que es necesario que en la Comisión Reformadora del Código de Comercio estén representados el Colegio de Abogados de Lima y Ja Pontificia Universidad Católica del Perú;
Que la mencionada Comisión ha solicitado su ampliación en este sentido;
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.— Amplíase la Comisión Reformadora del Código de Comercio, creada por Ley N9 660G, con un Representante del Colegio de Abogados de Lima y un Representante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos sesenti-tres.
General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante, LUIS EDGARDO
LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada, MAXIMO VE-
RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Vice-Almirante, FRANKL1N PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General, ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.
Mayor General, JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO: 1
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 27 de junio de 19G3.
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NICOLAS LINDLEY LOPEZ
JUAN FRANCISCO TORRES MATOS
PEDRO VARGAS PRADA PEI-RANO.
Juan Orrego Aguinaga
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.