Tipo de Norma: Ley
Número: 14535
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14535DECRETO-LEY NP 14535
AulurUudu u la Asociación Inmobi liaría Magisterial (AIM) para que pueda contratar los préstamos necesarios para la urbanización de caaas-habitación a favor de sus asociados.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que es un propósito reiteradamente expresado por Congresos y conferencias magisteriales la obtención
de créditos a largo plazo que dentro de un plan armónico e integral, facilite a los maestros la adquisición de casa propia;
Que las condiciones ofrecidas para tales créditos en cuanto a monto,
ARTICULO 4b— Los fondos provenientes de los descuentos efectuados de los sueldos de los maestros para cubrir los servicios de amortización, intereses y gastos financieros por la financiación de viviendas, son intangibles cualquiera que fuera la institución que los tengan en depósito, hasta su transferencia a ios financiadores y'o sus banqueros.
ARTICULO 5o— El Ministerio de Educación Pública prestará a la Asociación Inmobiliaria Magisterial (AIM) la ayuda técnica y profesional que esté a su alcance y dictará
las disposiciones pertinentes para
ejecutar a través de los pagadores escolares la recaudación de las cuotas autorizadas por la Asociación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos sesen-titrps.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.