Ley Nº 14533

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 14533

DECRETO-LEY N* i453a

Aprobando las inodificarioKcs del Convenio Constitutivo dr.i ik.net) In trramrrieano do Desarrollo.

EL PRESIDENTE DE ¡A JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta ele Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los términos de las resoluciones sobre aumentos de recursos adoptadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, los países miembros deberán depositar en esta Institución los instrumentos pertinentes;

Que para la ejecución de las mencionadas resoluciones es necesario

p

adoptar tas medidas que aprueben la modificación de los términos del Convenio Constitutivo del Banco In-tei americano de Desarrollo, ratificado por Resolución. Legislativa NÚ 13287, de 28 de diciembre de 1959; autoricen la contribución del Perú

a los proyectados aumentos de capital y aseguren la inclusión en el Presupuesto Funcional de la República para 1964, de una partida para abonar el aumento del aporte del Perú al Fondo de Operaciones Especiales del Banco en referencia; y.

En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de Julio de

1902;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1°—Apruébense Jas modificaciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo resueltas por la Asamblea do Gobernadores de dicho Banco.

A RT [CU LO 2<~~ Aprueba osa,

igualmente, el compromiso! de subscripción de mil seiscientas veintiséis (J ,026) acciones, de diez mil dóla-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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