Tipo de Norma: Ley
Número: 14532
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14532DECRETO-LEY N9 14532
Disponiendo que los contratos de compra-venta que otorgue el Instituto de Reforma Agraria y Colonización, podrán celebrarse por documento privado con firmas legalizadas y tendrán el valor de Instrumentos
públicos.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley N9 14389 es función del Consejo Nacional de Reforma Agraria y Colonización otorgar en nombre del Estado los títulos de propiedad de las parcelas que se adjudiquen en ejecución de loa programas de reforma agraria;
Que de acuerdo con ello conviene establecer procedimientos adecuados que faciliten la celeridad con que de be cumplirse esta función para que la aplicación de la Reforma Agraria sea así eficiente y responda a los fines que persigue;
Que el Decreto Ley 14444 sobre aplicación de la Reforma Agraria en los Valles de la Convención y Lares establece que la transferencia de la propiedad de las tierras a los pequeños arrendatarios, arrendires y allegados se haga mediante escritura pública ;
Que oi artículo 1041 del Código Civil lia previsto la posibilidad de que
las inscripciones se efectúen sobre la base de títulos que no sean instrumentos públicos, cunndo la ley así lo establece;
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:
ARTICULO lv.—Los contratos de compra-venta que otorgue el Instituto de Reforma Agraria y Colonización a pequeños y medianos agricultores en aplicación de la Reforma A-graria, podrán celebrarse por documento privado con firmas legalizadas v tendrán I valor de instrumentos
V
públicos.
ARTICULO 2V—Los contratos privados a que se refiere el artículo anterior podrán ser inscritos en los Registros Públicos y los certificados que otorguen éstos tendrán la misma validez que los testimonios a que se refiere el Título VI de la Ley del Notariado.
ARTICULO 3^— Modifícase el artículo 27v del Decreto-Ley N9 14444 en los siguientes términos:
“Artículo 279—La venta de la parcela será hecha al colono por contrato privado, en el que constarán las condiciones, limitaciones del dominio, cargas de la parcela, obligaciones deí colono y los demás pactos del caso. Este contrato privado, debidamente legalizado, será título suficiente para inscribir el dominio y los gravámenes en el Registro de la Propiedad Inmueble del Cusco”.
ARTICULO No son aplicables las disposiciones legales que se opongan al cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes
cié junio de mil novecientos sesenti-
tres.
General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Více-A(mirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta
de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante, LUIS EDGARDO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.