Ley Nº 14531

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 14531

DECRETO-LF,Y N« 14531

Abriendo un Crédito Suplementario j>or S/. 50*000,000.00, a Gn de habilitar la Partida dol Pliego de Hacienda

y Comercio-

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO:

CONSIDERANDO:

Que a consecuencia de la eficaz campaña de represión del contrabando que se viene desarrollando, se ha incrementado notablemente el consumo de las manufacturas extranjeras que importa el Estanco del Tabaco;

Que, por esa causa, resulta insuficiente la Partida de Egresos que para cubrir dichas importaciones autoriza el Presupuesto vigente;

Que la adquisición de aquellas manufacturas es una inversión repro dectiva que le reporta a! Fisco una a proe i a ble utilidad;

Que, en tal virtud, es necesario proveer los recursos indispensables para que el Estanco del Tabaco pueda continuar atendiendo normalmente la creciente demanda del consumo de manufacturas extranjeras;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación, la Dirección General del Presupuesto y la Contralona General de la República; y

En uso de las facultades de que esta investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de julio de 1962;

HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:

ARTICULO lA—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito suplementario por la suma de cincuenta millones de soles oro (S/. 50*000,000.00), a fin de habilitar la Partida N^ 34 del Programa III del Capítulo 4^.—Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, del Pliego de Hacienda y Comercio del Presupuesto del Gobierno Central en vi gencia.

ARTICULO 29-—La mención 3da suma se destinará a la compra do importaciones de manufacturas extranjeras que el Estanco del Tabaco

necesite efectuar durante lo que resta del año en curso, para seguir atendiendo normalmente las demandas del consumo.

ARTICULO 3^.—El egreso será cubierto con el producto de la venta de las manufacturas de que se trata.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos sesentitres.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro dt Marina.

Teniente General, PEDRO VAR-

CAS PRADA, Presidente de la Juntn

de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro do Gobierno y Policía,

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de División, JUAN OREELO A GUIÑA G A, Ministro de Justicia y Culto.

Mayor General, JOSE GAGLIAR DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General de Brigada, MAXIMO VE RASTEGUI IZURIETA, Ministro do Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Edu

cación Pública.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General, ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circu le y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 20 de junio de 1983.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ. JUAN FRANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO

Augusto Valdez Oviedo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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