Tipo de Norma: Ley
Número: 14528
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14528DECRETO-LEY N° 14528
Declarando al Seminarlo de Santo Toríbio de Lima» compréndalo en íjj beneficios que otorga el Art. TU® do la Ley N9 18417 a las Universidades.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta do Gobierno lia dado el siguiente Decreto-Ley.
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que el Seminario de Santo Toribio de Lima cumple cabalmente su finalidad de formar el Clero Arquidioee-sano Nacional, contribuyendo así al
incremento de la íe y la moral de pueblo peruano;
Que en ese Seminario funciona, en un costoso internado, la facultad de Teología de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que cumple su misión académica en forma satisfactoria ;
Que, además, el Seminario sostiene un colegio y tres asilos de caridad que tienen indudable trascendencia codal '
Que de acuerdo con lo que dispone el Artículo 232 de la Constitución del Estado, éste debe proteger a instituciones de esa índole, y que por su función de Facultad oficial, es procedente que se haga extensivo a di-cno Seminario la exensión establecida en el Artículo 77 de la Ley N9 13417;
En uso de las atribuciones de que está investida;
IIA DADO EL DECRETO - LEY
i
SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO— Declárase al Seminario de Santo Toríbio de Lima, comprendido en los beneficios que otorga el Artículo 7 79 de la Ley N9 13417 a las Universidades.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinte días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres.
General de División NICOLÁS LINDLEYS LOPEZ, Presidente de la
junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice- Almirante, JUAN FRANCISCO. TORRES MATOS, Presidente de
a Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáu tica-
Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de División, JUAN ORRE-
GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada, AUGUSTO
VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.