Tipo de Norma: Ley
Número: 14529
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14529DECRETO-LEY N< 14529
Excluyendo al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social» de los efectos del Decreto-Ley N 14390, en lo que se refiere a la entrega de los Agrupa, mientos de Viviendas y Unidades
Vecinales.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:
Que el producto que obtiene el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social por concepto de alquiler simple y alquiler venta de sus viviendas, constituye fuente de financiación para otros programas que señala la ley de su creación y que están en actual ejecución;
HA DADO EL DECRETO LE’V SIGUIENTE;
ARTICULO 1°— Exelúyase al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social de los efectos del Decreto-Ley 14390, en lo que se refiere a la entre
ga de los Ágrupamientos de Vivien das y Unidades Vecinales; conti nuando al servicio del Fondo el per sonal que labora en ellos.
ARTICULO 29.—Los terrenos adquiridos por el Fondo para fines de vivienda y no utilizados; y los programas de vivienda popular que están actualmente en ejecución, pasarán a la Junta Nacional de la Vivienda con su activo y pasivo; así como el personal que labora en dichos programas.
Derógase el inciso f) del Articulo 29 de la Ley 11672, así como todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres.
General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General, PEDRO VAR*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.