Ley Nº 14527

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14527

Tipo de Norma: Ley

Número: 14527


Visualización de la norma: Ley 14527



Descargar Ley 14527 en PDF -

documento PDF

 14527

DECRETO-LEY N< 14527

Disponiendo que la provincia de Ma* niñón, pase a formar parte de la Segunda Región de Educación

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que al aplicarse la descentralización del Ministerio de Educación Publica, se ha comprobado que la provincia de Marañón, comprensión de la Tercera Región de Educación se halla vinculada al Departamento de Aneash por las facilidades que prestan las mejores vías de comunicación, circunstancia que permitirla atender con mayor eficacia la administración escolar de la citada provincia, desde la sede de la Segunda Región de Educación;

Que asimismo, otras Dependencias'. Estatales han adoptado igual medida para abreviar el trámite administrativo;

Que por lo tanto es atendible la solicitud formulada por los maestros de Educación Primaria del Marañón.

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

ARTICULO l9.—La provincia de

Marañón del Departamento de Huá-nuco, comprensión de la Tercera Región de Educación, pasa a formar parte de la Segunda Región de Educación.

Queda en esta forma modificado el Decreto-Lev N9 14374, de 18 de di-ciembre ele 1962.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de jimio de mil novecientos sesentitres.

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro ele Aeronáutica.

Vico - Almirante LUIS EDGARDO LLOSA, G. P,, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de División, JUAN ORRE-GO AGU1NAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada, MAXIMO VE-

RASTEGUI IZUEIETA, Ministro da

Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante, FRANKLIN

PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General, ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro da Agricultura,

Mayor General, JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, ciecu le y se le dé el debido cumplimiento. Lima, 20 de junio de 1963.

NICOLA LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES MATOS.

PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO.

Franklin Pease Olivera.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos