Tipo de Norma: Ley
Número: 14526
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14526DECRETO - LEY N9 14526
Tlisponiendo que el Archivo Nacional sobrará derechos arancelarios por la manifestación de documentos de acuerdo con la nueva Tarifa.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley;
LA JUNTA DE GOBIERNO:
CONSIDERANDO:
Que en razón del tiempo transcurrido y consecuente desvalorización de la moneda, la tarifa de Derechos Arancelarios del Archivo Nacional aprobada por Decreto-Ley N 11466, de 18 de Julio de 1950, no guarda relación con el valor de los servicios que se retribuyen, por lo que es necesario actualizarla;
Que es conveniente que se cree un organismo encargado de cautelar la aplicación de la renta permanente del 10% adicional que establece el artículo 49 de ese Decreto-Ley;
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO 19.—El Archivo Nacional cobrará derechos arancelarios por la manifestación de documentos, presentación de solicitudes, búsqueda de instrumentos, desarchivamiento de expedientes o protocolos, exhibición de protocolos, copias certificadas, boletas, copias simples y anotaciones de los originales, de acuerdo con la Tarifa que a continuación se puntualiza:
Por presentación de solicitudes........... S/. 5.00
Por manifestación de documentes.......... „ 8.00
Por búsqueda de documentos:
Del Siglo XX....................... „ 8.00
Del Siglo XIX......................... „ 10.00
Del Siglo XVIII....................... „ 15.00
Del Siglo XVII......................... „ 20.00
Del Siglo XVI........ „ 30.00
Por expedición de testimonios y boletas:
La primera foja....................... S/. 20-00
Las demás fojas, cada una................. „ 10.00
Expedición de copias certificadas por cada foja. „ 10.00
Por expedición de copias, simples, por cada foja. . . „ 8.00
Por desarchivar expedientes o protocolos...... „ 10.00
Por anotaciones en la matriz original........... ,, 5.00
ARTICULO 29.—Cuando se expidan testimonios, copias certificadas, boletas o copias simples de instrumentos escritos en caracteres antiguos, o sea de documentos de fecha anterior al año 1821, se cobrará el quíntuple de los derechos arancelarios establecidos anteriormente,
ARTICULO 39— Los derechos a -rancelaiios fijados en los artículos anteriores se computarán en foja3 escritas a máquina en el- papel sellado exigido por la Ley de Timbres y Papel sellado, tratándose de testimonios, boletas y copias certificadas; y en papel corriente tamaño oficio,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.