Ley Nº 14519

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 14519

DECRETO-LEY N9 14519

Autorizando a don Juan Julio Gutiérrez Yengle para prestar servicios en las Fuerzas Armadas de ios Estados

Unidos de América.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que don Juan Julio Gutiérrez Yengle, ha solicitado permiso para prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin perder la nacionalidad peruana ;

Que la Junta de Gobierno se halla investida de facultades legislativas;

HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Autorizar a don Juan Julio Gutiérrez Yengle para prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin perder la nacionalidad peruana, de conformidad con el inciso 1^ del Artículo 79 de la Constitución del Estado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice - Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de

la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice - Almirante LUIS EDGARDO LLOSA, G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Polic'a,

General de División JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas

Vice-Almirante FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública*

General de Brigada VICTOR SO LAÑO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de A-gricultura.

Mayor General JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 14 de Junio de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES

MATOS

PEDRO VARGAS PRADA

PEIRANO

Luis Edgardo Llosa G. P.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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