Tipo de Norma: Ley
Número: 14520
documento PDF
14520DECRETO-LEY N< 14520
Autorizando a don Mario Byrne Vidal para prestar servicios en las
Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos de América,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el
siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que don Oswaldo Bryne Valcárcel, ha solicitado se otorgue permiso a su hijo Mario Byrne Vidal para prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin perder la nacionalidad peruana;
Que la Junta de Gobierno se halla investida de facultades legislativas;
HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.—Autorizar a don Mario Byrne Vidal para prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin perder la nacionalidad peruana, de conformidad con el inciso 19 del artículo 79 de la Constitución del Estado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los catorce días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres.
General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice - Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de
Marina.
Teniente General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice - Almirante LUIS EDGARDO LLOSA, G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de División JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada AUGUSTO /ALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada MAXIMO VE RASTEGUI IZURIETA, Ministro de
Fomento y Obras Públicas
Vice-Almirante FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública-
General de Brigada VICTOR SO LAÑO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General ALFONSO TE-RJVM BRAMBILLA, Ministro de A-gri cultura.
Mayor General JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Lima, 14 de Junio de 1963.
NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES
MATOS
PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO
Luis Edgardo Llosa G. P.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.