Ley Nº 14510

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 14510

DECRETO - LEY N< 14510

Exonerando de alcabala de enajenaciones, la escritura por la cual “Inmobiliaria Club Cajamarca S.A.”, adquiere un inmueble para su sede

social.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de establecer su sede social en local propio, los socios del Club Cajamarca han constituido la “Inmobiliaria Club Cajamarca S* A.”, la que va a adquirir el local donde actualmente funciona dicho Club, siendo atendibles las razones que exponen para que el Estado dicte las medidas necesarias para facilitar la adquisición proyectada; y,

En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con el Decreto-Ley de 20 de julio de 1962;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Exonérase de alcabala de enajenaciones, de los impuestos de registro y de la Ley NO 10804 y de los derechos de inscripción en los Registros Públicos, la escritura por la cual “Inmobiliaria Club Cajamarca S. A.”, adquiere de doña Olga Bueno de Amorín y de don Luis Amorín, el inmueble ubicado en la Plaza Bolognesi Nos. 602-604, de esta Capital, con el objeto de que el Club Cajamarca establezca su sede social en local propio.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos sesentitrés.

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante, FRANKLIN P E A S E OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

Mayor General, JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Mayor General, ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 14 de Junio de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA PEI-

RANO

Augusto Valdez Oviedo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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