Ley Nº 14511

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 14511

DECRETO - LEY N 14511

Adjudicando al Casino Social ftft Miraflores la propiedad de los inmuebles ubicados frente ai Malecón

28 de Julio.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que es también función del Estado favorecer el desarrollo y progreso de las instituciones sociales que proporcionan al individuo las posibilidades de esparcimiento y soLaz indispensables como descanso en la diaria labor;

Que esas instituciones al fomentar el orden institucional y la colaboración de todos en bien del ideal común, están favoreciendo la creación de un espíritu cívico que tiende a la unión de todos los ciudadanos en "procura de más amplios ideales;

Que se justifica por tanto la protección del Estado a favor de agrupaciones que además de proporcionar al individuo el descanso indispensable en su diaria actividad pueden ser núcleos de civismo y de solidaridad social;

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO I»—Adjudícase al Casino Social de Miraflores la propiedad de los inmuebles ubicados con frente al Malecón 28 de Julio N9 691 y 693, con una área aproximada de 1,000 00 m2.

ART1CULO 2*—El Casino de Mi-raflores destinará el terreno que se adjudica, exclusivamente a la construcción de su local, pudiendo afectarlo en garantía de operaciones de crédito para la ejecución de esa obra.

ARTICULO 39—Si el Casino de Miraflores desapareciera o si aplicara el terreno a fin diferente, revertirá la propiedad al Estado, con la fábrica que se hubiere levantado, sin

obligación de abonar suma alguna por ella;

ARTICULO 49—Exonérase de impuesto la escritura de adjudicación del terreno materia de la presente Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos sesentitrés.

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

Vi ce-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P , Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

Vice - Almirante, FRANKLIN P E A S E OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURTETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

Mayor General, JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud

Pública y Asistencia Social.

Mayor General, ALFONSO TE-

RAN BRAMBILLA, Ministro de

Agricultura.

POR TANTO;

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 14 de Junio de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES MATOS.

PEDRO VARGAS PRADA PEI-RANO.

Augusto Valdez Oviedo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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