Ley Nº 14507

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 14507

DECRETO-LEY N<* 14507

i

Autorizando al Ministerio de Relaciones Exteriores para cubrir el 4. 45% de economía, con cargo a los recursos de las Cuentas Especiales correspondientes a ese Pliego del Presupuesto vigente,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley.

LA JUNTA DE GOB] CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto con fuentes de financiamiento del Tesoro Público, del Ramo de Relaciones Exteriores, por su especial estructuración, atiende preferencialmente y casi en su totalidad al pago de haberes y asignaciones del personal al servicio de ese

Ramo.

Que en tal virtud no es posible obtener menores gastos en dicho Presupuesto que permitan cubrir el porcentaje del 4.45% dispuesto en el artículo 49 del Decreto-Ley N9 14458.

de 10 de abril último;

Que en cambio es posible obtener

economías en los gastoB que se atienden con recursos de Cuentas Especiales y en los que se afectan a los fondos provenientes de la aplicación del artículo 109 de la Tarifa de Derechos Consulares aprobada por la Ley N 9016; y,

En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de Julio de 1962;

HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

ARTICULO I9.—Autorízase al Ministerio de Relaciones Extsriores para cubrir el 4.45% de economía, a que se contrae el Decreto-Ley N° 14458, con cargo a los recursos de las Cuentas Especiales correspondientes a ese Pliego del Presupuesto vigente, y a los fondos de la cuenta “Fondo de Repatriación” a que se refiere el articulo 10° de la Tarifa de Derechos Consulares aprobada por la Ley 6016.

ARTICULO 29.—El Ministerio de

Relaciones Exteriores, con cargo a los recursos de las cuentas indicadas en el artículo anterior, transferirá al Tesoro Público la cantidad de cuatro millones seiscientos setentidos mil quinientos soles S/. 4’672,500.00, equivalente del 4.45% a que se refiere el artículo 49 del Decreto-Ley N'-' 14458.

El Tesoro Público abonará esa cantidad a la partida 145 del Capí tulo Primero, del Título de Ingresos del Gobierno Central correspondiente al Presupuesto de 1963.

ARTICULO 39.—La Dirección do Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Contraloría General de la República, cuidarán del cumplimiento de lo establecido por el presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos sesentitres.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice - Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente da la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

-General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

Vice - Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de División JUAN ORRE-

GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada MAXIMO VE RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice - Almirante FRANKLIN PE ASE OLIVERA, Ministro de Educación. Pública.

General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General JOSE GAGLIAR-Dl SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Mayor General ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 14 de Junio de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA FEIRANO.

Augusto Valdez Oviedo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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