Tipo de Norma: Ley
Número: 14506
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14506DECRETO-LE Y N 14506
Autorizando a don Arturo Pacheco Hubner para prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos de América.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO :
Que don Arturo Pacheco Concha, en representación de su menor hijo don Arturo Pacheco Hubner, ha solicitado permiso para que éste pueda prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin perder la nacionalidad peruana;
Que la Junta de Gobierno se halla investida de facultades legislativas;
HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.—Autorizar a don Arturo Pacheco Hubner para prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin perder la nacionalidad peruana, de conformidad con el inciso 1°, del artículo 79 de la Constitución del Estado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos 3esentitres
General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministra de Guerra.
Vice-Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de 11 Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica-
Vice - Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de División JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada MAXIMO VERAS! EGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Vice - Almirante FRANKLIN
PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.
Mayor General JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 10 de Junio de 1963.
NICOLAS LINDLEY LOPEZ
JUAN FRANCISCO TORRES MATOS
PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO.
Luis Edgardo Llosa G. P.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.