Tipo de Norma: Ley
Número: 14505
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14505DECRETO-LEY N* 14505
Autorizando a don Walter Raúl Vargas Mansilla para prestar servicios
en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.
EL PRESIDENTE DE LA JUN TA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que don Luis Vargas Sánchez, en representación de su menor hijo don Walter Raúl Vargas Mansilla, ha solicitado permiso para que éste pueda prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin perder la nacionalidad peruana ;
Que la Junta de Gobierno se halla
investida de facultades legislativas;
HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO*—Autorizar a don Walter Raúl Vargas Mansilla para prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin perder la nacionalidad peruana, de conformidad con el inciso 1^ del Artículo 79 de la Constitución del Estado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos sesentitres.
General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice - Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica-
Vice - Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de División JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada MAXIMO VE-
RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Vice - Almirante FRANKLIN
PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General ALFONSO TERAN BRAMBIL-LA, Ministro de Agricultura.
Mayor General JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 10 de Junio de 1963.
NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES MATOS
PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO.
Luis Edgardo Llosa G. P.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.