Ley Nº 14504

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 14504

DECRETO-LEY N 14504

Modificando el inciso 2 del Artículo

29 del Código Civil.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley;

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que es preciso dictar las disposiciones necesarias para el mejor funcionamiento de las Oficinas de los Registros del Estado Civil que deben existir en los parajes alejados en los que hubiesen guarniciones militares de frontera, en armonía con el inciso 2 del Artículo 29 del Código Civil;

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY

SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Modifícase el inciso 2 del Artículo 29 del Código Civil, el que quedará redactado en la siguiente forma:

“En los parajes alejados de la Capital del distrito, en los que hubiesen guarniciones militares de frontera, por disposición del Ministerio de Justicia dictada a solicitud del de Guerra; corriendo a cargo del delegado civil o militar que designe el alcalde municipal del distrito a que corresponda el lugar en que esté la guarnición”.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de

Guerra.

Vice - Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro

de Marina.

Teniente General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica-

Vice - Almirante LUIS EDGARDO

LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno v Policía.

General de División JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice - Almirante FRANKLIN

PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

Mayor General JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 10 de Junio de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO.

Juan Orrego Aguinaga



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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