Ley Nº 14503

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 14503

DECRETO LEY N° 14503

Fxouenmdo de los impuestos de alcabala a los contratos que celebren tn» Asociaciones “Mariscal Castilla”, “Almirante Grau” y “Jorge Chávcz”.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO,

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que las Asociaciones “Mariscal Castilla", “Almirante Grau” y “Jorge Chávez” conforme a lo dispuesto por la Ley N^ 13934, han adquirido ios terrenos necesarios para la construcción de la casa propia del personal militar y civil en servicio activo y pensionistas de los Ramos de Guerra, Marina y Aeronáutica, respectivamente;

Que es deber del Estado facilitar el cumplimiento de los finca para los que se han constituido las citadas Asociaciones, mediante el otorgamiento de exenciones tributarias que permitan a sus miembros adquirir el hogar propio en las condiciones más fa-judicado, están exonerados de los impuestos sucesorios.

ARTICULO 2°.—Las compañías que construyan viviendas exclusivamente para los miembros de las Asociaciones “Mariscal Castilla” “Almirante Grau” y “Jorge Chavea” y siempre que las obras sean íntegramente financiadas por ellas, gozarán de las exoneraciones de impuestos que enumera el artículo l9 del Decreto Supremo N° 46 de 1Q de junio de 1962, expedido por el Pvamo de Hacienda y Comercio.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos sesentitres.

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina-

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Jun-tt. de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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