Ley Nº 14501

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 14501

DECRETO-LEY N< 14501

Considerando Trasmisiones como Amia y ampliando los Art. 5 y 69 de la Ley de Ascensos N9 13440

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO;

Que Trasmisiones fue creada como Arma de conformidad con lo especificado en los Artículos 159 y 449 de la Ley 13195 de Organización del Ejército.

Que la Ley de Ascensos 13440 en sus Artículos 5V y 69 ha omitido considerar al Arma de Trasmisiones con los derechos que le corresponden como tal.

Estando a lo propuesto por el Ministro de Guerra.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Haciendo uso de las facultades que el Artículo 69 del Decreto-Ley 14167 le confiere a la Junta de Gobierno;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO l9 — Considérese Trasmisiones como Arma para todos sus efectos.

ARTICULO 29 — Amplíese consecuentemente los Artículos 59 y 69 de la Ley de Ascensos 13440 en la forma siguiente;

"Artículo 5".— Sólo podrán ascender a la clase de General de División los Oficiales de Infantería, Artillería, Caballería, Ingeniería y Trasmisiones’’.

‘Artículo 69.-Los Oficiales Generales procedentes de Infantería, Artillería, Caballería, Ingeniería y Trasmisiones, podrán desempeñar cualquier puesto previsto para su grado en los Cuadros de Organización del Ejército”.

ARTICULO 39.—Quedan derogadas todas las Leyes, Decretos, Roso luciones y Disposiciones que se opon gan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos sesentitres.

General de División, NICOLAS UNDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Jun ta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirantc, LUIS EDGARDO

LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de División, JUAN ORRE GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada, AUGUSTO

VALDE25 OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada, MAXIMO VEKASTEGUI IZ GRIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante, FRANKLIN PE ASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General, JOSE GAGLIAR DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas. Encargado de la Cartera de Agricultura,

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circo le y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 30 de Mayo de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES

MATOS.

PEDRO VARGAS PRADA

PEIRANO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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