Ley Nº 14500

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 14500

DECRETO-LEY N<> 14500

Modificando el Programa Tercero, del Capítulo Cuarto, del Pliego de Hacienda y Comercio, del Presupuesto del Gobierno Central.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley;

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que es conveniente dictar, en el momento que se considere oportuno y necesario, las medidas conducentes a una mejor organización de las reparticiones de la Administración Pública;

Que tal caso se presenta en el Estanco de! Tabaco, cuyas actividades

comprenden no sólo labores adminis trativas sino también de fomento de la producción, de industrialización v de distribución y venta de las manufacturas;

Que puede lograrse una mayor eficiencia en el servicio y un mayor ron

dimiento de la renta, descentralizando esas labores, a fin que las funciones directivas y las consiguientes responsabilidades no recaigan en un solo funcionario, sino sean compartidas por otros más, con la adecuada jerarquía y la conveniente repartición de atribuciones, según el carácter especializado de cada actividad;

Que tan conveniente propósito puede obtenerse consiguiendo a la vez una economía en los gastos, conforme a la política que se ha trazado el Gobierno;

Que las Leyes Anuales de Presupuesto han venido consignando las partidas necesarias para atender al funcionamiento del Estanco del Tabaco, por no haberse podido cumplir con lo establecido por la Ley N1' 12347, de 17 de junio de 1955, por razones ajenas al control del Gobierno;

Que, por tanto, nada impide que mientras subsista dicho Estanco f,e adopte las medidas que requiera su mejor organización;

De acuerdo con lo opinado por la Caja de Depósitos y Consignaciones. Departamento de Recaudación; y,

En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de julio de 1962;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE.

ARTICULO 1°.—Modifiqúese el Programa Tercero, del Capítulo Cuarto, del Pliego de Hacienda y Comercio del Presupuesto del Gobierno Central en vigencia, en la siguiente forma:

a).—Suprimiendo las plazas de Gerente y de Apoderado Jefe de Administración, con un total de dotación al mes de quince mil soles (S/. 15,000.00);

b) .—Suprimiendo tros plazas do funcionarios que corresponden a los cargos de Contralor General, Superintendente de Zonas Tabacaleras y Sil perintendente de Distribución y Ven tas, con un total de dotación al mes de catorce mil ciento noventa soles (S/. 14,190.00);

c) .—Suprimiendo una plaza de Oficial Tercero, correspondiente al cargo de Sub-Contador, con una dotación mensual de tres mil quinientos cinco soles (S/. 3,505.00); y

d) .—Creándose las siguientes plazas:

—Administrador General, con el haber mensual de siete mil ochocientos soles (S/. 7,800.00);

—Sub-Administrador, Jefe del Departamento Administrativo, con el haber mensual de cinco mil ochocien tos soles (S/. 5,800.00);

—Sub-Administrador, Jefe del Departamento de Contrataría, con el haber mensual de cinco mil ochocientos soles (S/. 5,800.00);

—Sub-Administrador, Jefe del Departamento de Producción, con el haber mensual de cinco mil ochocientos soles (S/. 5,800.00); y

—Sub-Administrador, Jefe del Departamento de Distribución y Venta, con el haber mensual de cinco mil ochocientos soles (S/. 5,800.00).

ARTICULO 2L—El menor gasto que origina la modificación establecida en el artículo anterior figurará en el correspondiente Presupuesto Analítico de 1963, en armonía con lo establecido en el artículo cuarto del Decreto-Ley N 14458.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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