Ley Nº 14499

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 14499

DECRETO-LEY N« 14499

Modificándose la Ley N 13502 y su ampliatoria N 13741.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

LA JUNTA DE GOBIERNO

En uso de las facultades de que está investida:

HA DADO EL SIGUIENTE DECRETO-LEY :

ARTICULO V—Modifícase la Ley No. 13502 y su ampliatoria N9 13741, la que quedará redactada en los términos que aparecen en los artículos siguientes:

ARTICULO 2®—La Corporación de Fomento y Desarrollo Económico del Departamento de Tacna, creada por lü Ley N» 13502, es una persona jurídica de derecho público interno y como tal gozará de autonomía económica y administrativa, dentro de las atribuciones y facultades que le acuerde este Decreto-Ley y su Reglamento.

ARTICULÓ 3<—La Corporación tendrá duración indefinida no menor de 30 años. Su sede será la

capital del Departamento de Tacna.

ARTICULO 4’—El fin do la Cor-

poración es promover armónicamente el desarrollo económico y social del Departamento de Tacna, concertando la iniciativa privada con la política general del Estado así como el desarrollo del Departamento con el de la región meridional del país.

ARTICULO 59—De acuerdo con el objetivo señalado en el articulo anterior, la Corporación dirigirá su acción al cumplimiento de las siguientes actividades:

a) A preparar planes y programas para incrementar la producción y mejorar la productividad cu todos los sectores económicos del Departamento tic Tacna, en «mioma con 1» orientación dadu por el Instituto Nacional de Planificación.

b) A realizar y controlar los trabajos que se ejecuten en el Departamento de Tacna, de acuerdo con los planes aprobados asi como los que se vienen realizando «le conformidad con los contratos actualmente en ejecución, debiendo en lodo momento exigir la determinación de la responsabilidad técnica correspondiente.

c) Fomentar una política crediticia que esté de acuerdo con los

planes de desarrollo socio-económico en el Departamento de Tacna, sea con sus propios recursos o asociándose con entidades crediticias nacionales, estatales o privadas o extranjeras, sea por medio de programas de ayuda o particulares, debiendo proceder para ello:

I) —-Propiciar la formación de la Banca Regional, para operaciones comerciales de crédito a corto plazo, en coordinación con la Superintendencia de Bancos.

II) -—Propiciar instituciones de ahorro e inversión para operaciones de crédito a mediano y largo plazo para lo cual propondrá al Supremo Gobierno los requisitos y normas que deben regir esta clase de instituciones que operen bajo los auspicios de la Ley 13502.

III) —Podrá concertar préstamos y operaciones de crédito, en moneda nacional o extranjera, en el

país o fuera de él para ella o sus prestatarios, pudiendo otorgar fianza a fuvor de estos últimos en los casos en que sea necesario. Para estos fines recabará autorización del Gobierno en la forma que establezca el Reglamento de este Decreto Ley.

Los préstamos u operaciones de crédito que contrate la Corporación no excederán en ningún caso del total que fije el Reglamento. Los intereses no excederán en un 3 por ciento del tipo de redescuento que el Banco Central de Reserva tenga acordado en los Bancos asociados al momento de realizarse la operación, cuando se trate de operaciones en el Perú; y de dicho tipo de redescuento, sin ningún recargo, cuando se contraten en el extranjero. El plazo en ningún caso será menor de seis años ni mayor de treinta. Cualquier otra diferente condición sobre el plazo fijo de interés requerirá de Ley especial. Los importes provenientes de los préstamos deberán invertirse forzosamente en los fines previstos en este artículo.

d) La Corporación de Fomento y Desarrollo Económico del Departamento de Tacna, en los casos que contrate para sí préstamos u operaciones de crédito, tendrá la

garantía del Estado a que se contrae la Ley N 11630, bastando para que funcione dicha garantía en la respectiva operación, que el Poder Ejecutivo expida la disposición gubernativa correspondiente.

c) Podra asociarse con otras entidades públicas para llevar a cabo obras de interés pura el Departamento de Tacna previo dictamen del Instituto Nacional de

Planificación y aprobación de la Junta de Delegados en vista del informe del Directorio Ejecutivo.

f) La Corporación podrá efectuar expropiaciones para obras de interés público, sujetándose a lo dispuesto por la Ley N9 9125 y demás de la materia.

ARTICULO 6a—Las actividades a que se contrae el artículo anterior son meramente indicativas y el Reglamento de este Decreto-Ley podrá detallarlas.

ARTICULO 79—La Corporación asumirá las atribuciones de la Ley 10459 de Irrigación y Obras Públicas del Departamento de Tacna y las que la Ley 12676 concede a las Juntas Departamentales del Fondo Nacional de Desarrollo Económico ARTICULO 89—La Corporación de Fomento y Desarrollo Econó-mico del Departamento de Tacna estará dirigida v administrada por una Junta de Delegados compuesta por 14 miembros y por un Directorio Ejecutivo compuesto de siete miembros.

ARTICULO 99—Para ser miembro de la Junta de Delegados y del Directorio Ejecutivo se requiere:

a) ser de nacionalidad peruana;

b) ser mayor de 25 años;

c) residir en el Departamento de

Tacna mientras duren en sus cargos;

d) no tener los impedimentos que señala el artículo siguiente.

ARTICULO ÍO—No podrán ser miembros de la Junta de Delegados ni del Directorio Ejecutivo:

a) los Diputados y Senadores;

b) los miembros del Poder Judb cial;

c) dos o más personas que sean parientes consanguíneos dentro del 49 grado o afines dentro del 2o;:

d) dos o más personas que sean socios de una misma compañía colectiva o comanditaria, o funcionarios o empleados de las misma negociación o negociaciones que tengan vinculaciones cercanas.

e) los declarados en quiebra, así como los que han sido Directo-res o Gerentes de empresas declaradas en quiebra;

f) los Directores y Gerentes de Bancos estatales y de Corporaciones o entidades paraestatales;

g) las personas que tengan contratos con la Corporación para la verificación de estudios o para la ejecución de obras y los Directores, funcionarios y empleados de Compañías que se encuentren en el mismo caso.

ARTICULO ll9—La Junta de delegados estará integrada por:

Un delegado del Poder Ejecutivo nombrado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, que la presidirá.

Un representante del Concejo Provincial de Tacna.

Un representante del Concejo

Provincial de Tarata.

Un representante del Colegio de Abogados de Tacna y Moquegua.

Un representante del Cuerpo Médico de Tacna.

Un representante de la Sociedad de Ingenieros de Tacna.

Un representante de la Cámara de Comercio de Tacna.

Un representante de la agrupación de minería de Tacna.

Un representante de la agrupación de los industriales de Tacna.

Un representante de la agrupación de los agricultores de Tacna.

Un representante de la Fuerza Armada.

Un representante de los empleados públicos de Tacna.

Un representante de la organización departamental de empleados de Tacna, nombrado en sesión convocada al efecto y con intervención de la Autoridad de Trabajo.

Un representante de la organización departamental de obreros de Tacna, nombrado en sesión convocada al efecto y con intervención de la Autoridad de Trabajo.

ARTICULO 129—A excepción del delegado del Poder Ejecutivo, los miembros de la Junta de Delegados serán renovados en sus cargos cada dos años, no pudiendo ser reelegidos por períodos sucesivos.

La primera Junta de Delegados durará para siete de sus miembros dos años v naca los siete restantes tros años, estableciéndose por sorteo los miembros integrantes de cada grupo.

Los representantes de las agrupaciones a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus funciones sólo por el tiempo que ejerzan su representación en la cual podrán

cesar por Impedimento, renuncia 0 revocación, y su reemplazante ejercerá el cargo por el tiempo que restaba a quien sustituye.

ARTICULO 13*—Son atribuciones de la Junta de Delegados:

a) Aprobar previo dictamen del Instituto Nacional de Planificación,

los planes y programas de desarrollo para el Departamento de Tacna, estructurados por el Directorio Ejecutivo para períodos no menores de tres años, así como los planes de inversión para la ejecución de los mismos, los que serán remitidos al Gobierno Central para su estudio y aprobación final.

b) Proponer al Poder Ejecutivo el aumento o disminución del capital autorizado de la Corporación.

c) Aprobar, previo informe de auditores, el Balance y el Estado de Cuentas de la Corporación que debe presentarle el Directorio Ejecutivo al término de cada ejercicio anual, el que será luego remitido a la Contraloria General de la República, quien ejercerá la fiscalización de la Corporación de conformidad con el Artículo 109 de la Constitución Política del Estado y

la Ley N9 6784.

d) Aprobar el presupuesto y programa anual preparado por el Directorio Ejecutivo de acuerdo a las actividades de la Corporación.

e) Sugerir al Poder Ejecutivo las modificaciones del presente Decreto-Ley y de su Reglamento, de a-cuerdo a las necesidades del estado socio económico del Departamento de Tacna.

f) Acordar para su ejecución por el Directorio cualquier asunto

vinculado con los fines de la Corporación y absolver las consultas que formule el Directorio Ejecutivo.

g) Controlar la ejecución del Presupuesto Programa aprobado, analizando y aprobando trimestralmente los informes de “Avances” y de “Costos y Rendimiento”.

h) Designar anualmente de entre sus miembros cuatro delegados



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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