Tipo de Norma: Ley
Número: 14496
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14496DECRETO-LEY N9 14496
Aprobando la Convención Universal sobre Derecho de Autor, celebrada en Ginebra, el 6 de setiembre de 1952.
Vice-Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:
Que con fecha 2 de diciembre de 1952, el Perú suscribió la Convención Universal sobre Derecho de Autor, celebrada en Ginebra, el 6 de setiembre del mismo año, durante la realización de la Conferencia Intergubernamental sobre Derecho de Autor;
Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación de dicha Convención;
Que la Junta de Gobierno se halla investida de facultades legislativas ;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.—Apruébase la Convención Universal sobre Derecho de Autor, celebrado en Ginebra, el 6 de setiembre de 1952, durante la realización de la Conferencia Intergubernamental sobre Derecho de Autor y suscrita por el Perú el 2 de diciembre del mismo año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos sesentitres.
General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Teniente General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de División JUAN ORREGO AGUINAGA, Ministro de Justicia v Culto.
General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada MAXIMO VE. RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Vice-Almirante FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada VICTOR SO* LAÑO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas, Encargado de la Cartera de Agricultura.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento .
Lima, 27 de mayo de 1963.
NICOLAS LINDLEY LOPEZ.
JUAN FRANCISCO TORRES MA. TOS
PEDRO VARGAS PRADA PEI. RANO
Luis Edgardo Llosa G. P.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.