Ley Nº 14495

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 14495

DECRETO-LEY N*> 14495

Declarando que son nulos los títulos provisionales que se obtengan con traviniendo las disposiciones de los Arta- 70 , 9* y lio de la Ley 18517.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

DE GOBIERNO,

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dído el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose declarado, por la L^y Np 13517, de necesidad y utilidad pública e interés nacional la remodeíación* saneamiento y legalización de les barrios marginales del territorio nacional, se hace necesario completar sus disposiciones con otras que garanticen su mejor aplicación;

Que, en la práctica, se da el caso de que el proceso de legalización en los barrios marginales se ve interferido por la adjudicación in-discriminada aue hacen personas distintas a la Junta Nacional de !n

Vivienda, de lotes en dichos barrios v ñor el hecho de existir personas

inescrupulosas que siendo propietarias de otros inmuebles ocupan Iotas en los barrios marginales o

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detentan más de un lote en la misma y otras barriadas;

Que habiéndose incrementado la realización de invasiones sobre

terrenos de propiedad privada v públ ica, organizadas y dirigidas en forma colectiva, debe reprimirse a quienes las organicen y dirijan, en resguardo de la propiedad y del orden público que el Estado está cu el deber de tutelar;

Que tales hechos no obstante estar expresamente prohibidos por la Lev 13517: v considerados romo delitos por el Código Penal vigente, por la frecuencia con que se producen y Ja peligrosidad que han asumido, requieren de medidas complementarias que haciendo efectivas las sanciones establecidas.

eliminen la posibilidad de que sus

autores se. acoian al beneficio de la libertad provisional bajo caución o fianza sancionada ñor el Título TíI del Libro II del Código de Procedimientos Penales;

En uso de las atribuciones de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 1*—Son nulos los títulos provisionales o definitivos de posesión o propiedad y los contratos de adjudicación de lotes en barrios marginales que se obtengan contraviniendo las disposiciones de los artículos 7o, 9 y ID de la Ley 13517, por quienes sean propietarios de otros inmuebles o tengan más de un lote en el mismo u otros barrios marginales y por quienes, siendo ocupantes de un lote en un barrio marginal, adquieran otro en una urbanización de interés social o viceversa, sin haber previamente renunciado al lote primeramente adjudicado. En tales casos, acreditado el hecho a juicio de la Junta Nacional de la Vivienda, ésta procederá a exigir la inmediata desocupación y devolución del inmueble poseído indebidamente, sin necesidad de procedimiento judicial alguno. La resistencia o negativa del ocupante a devolver el inmueble, lo constituirá en autor del delito de usurpación y será reprimido de acuerdo con lo dispuesto

en el Artículo 257 del Código Penal, sin perjuicio de perder a favor de la Junta Nacional de la Vivienda, la integridad de las sumas entregadas por concepto del precio del inmueble.

ARTICULO 2o—Quienes sin autorización legal alguna procedan a ocupar un lote desocupado en los barrios marginales o despojen por

la violencia a la persona oue lo

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esté ocupando por haber sido reubicada en él de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 13517, cometen el delito de usurpación y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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