Tipo de Norma: Ley
Número: 14497
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14497DECRETO-LEY N* 14497
Disponiendo que la Junta Nacional de la Vivienda y el Banco de la Vivienda del Perú» podrán tomar pose sión de los inmuebles que adquieran tan pronto como se produzca la consignación a que se refiere las Leyes
9125 y 14391.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley 14391 ha declarado de necesidad y utilidad pública y conveniencia nacional el
establecimiento de Urbanizaciones de interés social que realicen la Junta Nacional de la Vivienda y el Banco de la Viviendu del Perú;
Que es de suma urgencia para
las entidades expropiantes iniciar los trabajos preliminares qite tiendan a la ejecución de las obras de urbanización;
Que los procedimientos <le expropiación suelen dilatarse por trámites adjetivos o por remisos intencionales de los interesados causando grave perjuicio a los planes de vivienda que el Estado ya tiene trazados;
Que consignado el justiprecio fijado por el allanamiento del propietario o por la dirimencia respectiva queda cumplido el requisito señalado en el Art. 349 déla Constitución del Estado, pudiendo en consecuencia el expropiante entrar en posesión de ios terrenos, cumplido dicho trámite;
En uso de las atribuciones de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO l9—La Junta Nacional de la Vivienda y el Banco de la Vivienda del Perú, podrán tomar posesión de los inmuebles que adquieran por expropiación tan
pronto como se produzca la consignación a que se refieren las leyes 9125 y 14391, y que se halle vencido el plazo qde se establece en el artículo siguiente.
ARTICULO 2° Para los efectos señalados en el Art. 1% los plazos que se conceden a los ocupantes del predio expropiado, de coufoi*-midad con lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley 9125, no serán mayores de cuarenta días naturales cuando se trate de casas-habitación y de sesenta días naturales cuando se trate de predios rústicos y establecimientos industriales o comerciales.
Dudo en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos sescli-titres.
General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno v Ministro de Guerra.
Vice-AImirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno v Ministro de Aeronáutica.
Vice-AImirante LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Miuistro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de División JUAN ORREGO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada MAXIMO VERA STEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas,
Vice-AImirante FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud
Pública y Asistencia Social.
Mayor General JOSE GAGUARDI SCHIAFFINO, Ministro de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.