Tipo de Norma: Ley
Número: 14494
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14494DECRETO-LEY N*' 14494
Exonerando a los herederos del doe*
tor RAUL PORRAS BARRENE* CHEA de los impuestos sucesorios
correspondientes.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA
DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dudo el siguiente Decreto-Lev:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el historiador doctor Raúl Porras Barrenechea legó su biblioteca a la Biblioteca Nacional, con la condición de que el Estado, al aceptarla, exonerara a sus herederos de los respectivos impuestos sucesorios;
Que el Estado, por Resolución Suprema N 497, de Ib de Noviembre de 1960, aceptó dicho legado, pero no ha declarado aún la exoneración de impuestos a la que está condicionado el legado en referencia ;
Que, en consecuencia, es necesario perfeccionar la aceptación de tan valioso conjunto bibliográfico;
Que los herederos del extinto han manifestado mediante recurso presentado a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que, tan pronto se declare la exención de los impuestos a la herencia,
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transferirán gratuitamente en favor de la Universidad el dominio de la finca que sirviera de morada al causante, para que dicho inmueble sea destinado a ser la sede del Instituto Raúl Porras Barrenechea, Escuela de Altos Estudios e Investigaciones Peruanistas;
Que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por oficio Nv 11801, elevado al Ministerio de Hacienda con fecha 10 de Enero del año en eurso, ha expresado su conformidad;
Que el inmueble materia de la promesa de donación tiene un valor equivalente al monto que hubieran alcanzado los impuestos sucesorios de no mediar la condición testamentaria aludida, lo que amerita la transferencia a título gratuito en favor de la Universidad;
En uso de las facultades do que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.— Exonérese a los herederos del doctor RAUL PORRAS BARRENECHEA de los impuestos sucesorios correspondientes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos
sesentitres.
General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aero* náutica.
Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
Vice-Almirante FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de División JUAN ORREGO AGUINAGA Ministro de Justicia y Culto.
Mayor General JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas. Encar gado de la Cartera de Agricultura.
General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 27 de Mavo de 1963.
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NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES MATOS
PEDRO VARGAS PRADA PEI-RANO.
Augusto Vaídez Oviedo
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.