Tipo de Norma: Ley
Número: 14493
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14493DECRETO-LEY N* 14103
Autorizando al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social a que cele, bre operaciones de crédito por S/. 40*000,000.00 para financiar !a re-modelación total del Hospital de Maternidad de Urna, de la Central de Asistencia Social “Santa Rosa de Urna”, la ampliación del Hospital Infantil “San Bartolomé” y el Hospital del Niño.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA
DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decrcto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es indispensable ampliar la rapacidad de asistencia maternal en la Ciudad de Lima dada la permanente congestión que se produce en los servicios existentes que ya no guardan relación con el número de sus habitantes;
Que para realizar esos fines es necesario que el Fondo de Salud y Bienestar Social cuente con los recursos financieros que para ello se requiere, facultándolo para concertar operaciones de crédito en moneda nacional o en moneda extran-j era;
Que dada la magnitud del problema es necesario, por el interés de la colectividad, proceder a su solución dentro del menor plazo posible; y,
En uso de tas facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de Julio de 1902:
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO 1*—Autorízase al Fondo Nacional de Salud v Bie-nestar Social a que celebre operaciones de crédito en el país o en e) extranjero para financiar hasta por la suma de S/. 40'000,000.00 o su equivalente en cualquier moneda extranjera, la rcmodelación y
equipamiento total del Hospital de Maternidad de Lima, de la Central de Asistencia Social “Santa Rosa de Lima”, la ampliación del Hospital Materno Infantil “San Bartolomé” y el Hospital del Niño.
ARTICULO 2°—El tipo de interés en las operaciones que se contraten en el país no será superior en más de tres por ciento (3%) al de redescuento que el Banco Central de Reserva del Perú aplique a sus Bancos asociados en la fecha de celebración de la respectiva operación.
La tasa de interés en las operaciones que se contraten fuera del país no será superior al de redescuento que el Banco Central de Reserva del Perú aplique a sus Bancos Asociados en la fecha de celebración de la respectiva operación.
Los intereses se pactarán al rebatir.
ARTICULO 3—El niazo de las
fe.
operaciones no podrá ser menor de 3 años.
ARTICULO 49—-Los servicios de amortización y de interés se atenderán a partir del año 1904, por el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, con cargo a las rentas
provenientes de la Ley 11072,
ARTICULO 5-—Quedan liberadas de toda clase de impuestos las operaciones de crédito que se originen en el presente Decreto-Ley.
ARTICULO Cf— Autorízase al Ministerio de Salud Pública v Asistencia Social, para que por intermedio del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, solicite propuestas en forma directa a firmas con capacidad suficiente para efectuar la integridad de la opera-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.