Ley Nº 14491

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 14491

DECRETO-LEY N* 14491

Otorgando nuevos haberes básicos a partir del 1 de junio del presente año a los Miembros del Poder

J udicial.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

En Tunta de Gobierno ba dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO:

Que ha presentado su informe la Comisión designada por el Gobierno por Resolución Suprema N9 3G,

de 10 de Mayo del presente año„ para estudiar y proponer los reajustes de haberes de los Miembros del Poder Judicial;

Que los Miembros del Poder Judicial, por la augusta función que desempeñan, deben estar convenientemente remunerados;

Que, los reajustes de haberes que autoriza el presente Decreto-Ley, están en armonía con lo establecido en el artículo de la Ley N 13985; y,

En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de Julio de

1962;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO V'—A partir del L de

Junio del presente año, los haberes básicos mensuales de los Miembros del Poder Judicial serán ios siguien-

I es:

CORTE SUPREMA

DE LA REPUL LIGA:

s/.

15,000.00

Cft

15,000.00

i<

5,900.00

4,500.00

s/,.

10,000.00

u

10,000.00

ti

8,000.00

<<

8,000.00

it

4,500.00

te

4,000.00

ti

4,000.00

S/I.

9,000.00

44

9,000.00

44

7,500.00

4 4

7,500.00

4,500.00

4,000 00

te

4,000.00

Vocales .

Fiscales .

Secretario

Relatores

CORTE SUPERIOR DK LIMA:

Vocales .. • , á , „ ,. , .

Fiscales....... . . . ......

Ju ecos do Primera Instancia

Agentes Fiscales........

Jueces do Paz Letrados . . .

Secretarios - ..........

R: Interes............

CORTES SUPERIORES DE PROVINCIAS:

Vocales...............

Pisca les . . .. . . .. .......

Jueces de Primera Instancia .

Agentes Fiscales.........

Jttcc s de Paz Letrados ....

Secretarios............-

Relatores.............

ARTÍCULO Vs—Durante el ario 1%3 el costo de los reajustes en Ion

haberes básicos, n que se refiere el

artículo 1° del presenta Decreto-Lev,

así como d de su incidencia en la

bonificación por tiempo de servicios, se cargará a una cuenta denominada: “Reajustes IIabtres ríe IoS Miembros del Poder Judicial” que abrirán la Con Ira loria General de ln República y la Dirección Genera! del Tesoro. Con cargo a una partida que se ron signará en el

Pliego de Hacienda y Comercio del Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al ejercido fiscal de 1964, se ajustará el saldo deudor

ijue acuse la mencionada cuenta*

ARTICULO 3"—Los Miembros del Poder Judicial no están comprendidos en lo dispuesto por el Decreto-Ley N* 14458;

ARTICULO 4°— Derogúese todas las disposiciones en cuanto se o-pongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Umn a los veinticuatro dios del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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