Ley Nº 14489

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Número: 14489


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 14489

DECRETO-LEY N" 14489-

Disponiendo que la nueva licitación que convocará la Corporación Peruana de Vapores para la construcción, de 4 motonaves, se ajustará ex elusivamente a las bases que para el efecto aprobará el Gobierno.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno lia dado el siguíaite Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo se ha

declarado nula la licitación internacional que, al amparo de la Ley

N- 13905 convocó el 2 de Junio de 1962 la Corporación Peruana de Vapores, para la construcción con financiación de cuatro motonaves;

Que, dadas las características técnicas internacionales a que deben sujetarse las construcciones navieras, el proceso de este tipo de licitaciones no puede ajustarse a de-

&

terminadas estipulaciones del Reglamento General de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas.

Que, las bases de licitación para el caso do la que va a convocar la Corporación Peruana de Vapores, autorizada para ello por la Ley N° 13905, deben contener las cspecifi-raciones léemeos de las naves y demás detalles indispensables referentes a sn construcción, así como todo lo requerido para cautelar los inte reses del país y los de quienes se presenten a la licitación;

Que, por otra parte, los Astilleros de mayor importancia y prestigio en el mündo recibieron oportunamente, para la anterior licitación, toda la información necesaria para presentar sus correspondientes propuestas; y teniendo en cuenta que en las bases de la nueva licitación que convocará la Corporación Pe-ruana de Vapores, las especificado-nes técnicas no sufren alteraciones de importancia, es posible reducir el niazo para la entrega de las nuevas propuestas; y„

En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de Julio de 1962;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE,'

ARTICULO L—La nueva licitación internacional que convocará la Corporación Peruana de Vapores para la construcción, con financiación, de cuatro (1) motonaves, se ajustará exclusivamente a las bases

que para tal efecto aprobará el Gobierno.

ARTICULO 2°—Las bases para la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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