Tipo de Norma: Ley
Número: 14483
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14483DECRETO-LEY N9 14483
Incorporando al Pliego de Salud Pública el Presupuesto de la Oficina Sectorial de Planificación de Salud,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA I)E GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 del Decreto-Ley N- 14220, por el que se crea en el país un sistema nacional de planificación del desarrollo económico y social, establece que en los Ministerios y en otros niveles de la Administración Pública se organicen Oficinas Sectoriales de Planificación ;
Que por Decreto Supremo N 12-63 DGS, se establecieron las funciones de la Oficina Sectorial de Planificación de Salud, dentro del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social; y por Resolución Ministerial N9 11-63 DGS, se ha aprobado su organización;
Que es necesario que la Oficina
Sectorial de Planificación de Salud entre en funcionamiento a la mayor brevedad posible;
Que la Oficina Sectorial de Planificación de Salud entre sus funciones desarrollará las encomendadas a los Sub-Programas N9 3 Bio-
estadística V N9 6 Encuesta Nacional de Servicios de Salud, del Programa I, Capítulo IV, del Pliego de SalycJ Pública y Asistencia Social;
Que es preciso dotar a dicha oficina de los recursos fiscales necesarios para que cumpla sus funciones;
Que el Artículo 3G9 de la Ley Orgánica de Presupuesto Funcional de la República, aprobado por Decreto-Ley N9 14260, señala el procedimiento mediante el cual podrán transferirse créditos presupuestarios de una a otra unidad de
apropiación;
Que los Artículos 38°, 399 y 40 de la misma Ley Orgánica de Presupuesto Funcional de la República señalan el procedimiento por el cual podrá abrirse créditos suplementarios a las unidades de apropiación presupuéstales;
Que en tal virtud es procedente transferir a la Oficina Sectorial de Planificación los saldos que al 28 de febrero del presente año arro-jen los Presupuestos Financieros de los Sub-Programas de Bioesta-dística y Encuesta Nacional de Servicios de Salud, que asimismo es procedente suplementar el Presupuesto Financiero de dicha oficina Yon los saldos que arrojan el ejercicio presupuestal de 1962 del Servicio Especial de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública y Asis-
i
tcncia Social; y
l
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY
SIGUIENTE:
• * »
*
ARTICULO l9—Incorpórase al
Pliego de Salud Pública y Asistencia Social el Presupuesto de la Oficina Sectorial de Planificación de
fallid,, establecida por Decreto Su-
premo N9 12-63 DGS,, y Resolución del Programa N9 I, del Capítulo IV
Ministerial N9 11-63 DGS, el que de dicho Pliego:
constituirá el Sub-Progrania N9 9 En la siguiente forma:
Servicios Personales
1’677,636.00 149,098.30 23,000.00 163,439.25 24,296.19 104,158.73
S/. 2*141,628.47
Partida N9 1,............ S,A
»» >» ^ »»
99 }9 y 9*
” ” 10,............. -
” ” 12,..............
” ” 17,..............
Gastos Generales:
1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00
9
9
9
9
9
9
9
Partida N9 31,
99
99
99
99
99
99
99
99
Gastos de Transferencias
” 54,802.03
24,140.00 ” 78,942.03
Partida N9 44,.......
” ” 46,.......
TOTAL S/. 2*220,579.50
Dicho Suh-Progrania se financiará con:
SA 798,219.93 ” 1*422,329.57
1°—Fondos del Tesoro Público......
2n—Fondos de Cuentas Administrativas
S/. 2’220,579.50
ARTICULO 29—Cesen en sus funciones con fecha 28 de febrero de 1963l los Sub-Programas N9 3 Bioes-tadística y N9 6 Encuesta Nacional de Salud, ajustando las respectivas valuaciones presupuéstales, a los fines de regularización contable, a las sumas totales que arrojen los egresos efectivos producidos en los meses de enero y febrero.
ARTICULO 39—Transfiéranse los saldos que a esa fecha arrojan los Presupuestos Financieros de los
Sub-Programas anteriormente mencionados, al Presupuesto Financiero de la Unidad de Apropiación que
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.