Ley Nº 14481

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 14481

DECRETO-LEY N< 14481

Disponiendo que los trabajadores que seleccione el Centro de Estudios Laborales del Perú, para que sigan cursos de formación social, no perderán sus salarios y demás beneficios sociales,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que, debe posibilitarse la participación ds los trabajadores en el desarrollo económico y social del País;

Que, con tal objeto, es necesario promover las oportunidades de formación social y sindical que les brinda el Centro de Estudios Laborales del Perú y las de colaboración que entrañan las reuniones oficiales en que se estudien problemas de interés general o nacional;

En uso de las facultades de que esta investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 1—Los trabajadores que seleccione el Centro de Estudios Laborales del Perú, para que sigan cursos de formación social o sindical, en Lima o en Provincias, no perderán sus salarios y demás beneficios sociales por el tiempo que dejen de trabajar para asistir a dichos cursos.

ARTICULO 2—Los Delegados de los Trabajadores que integren el Consejo Nacional de Trabajo o Comisiones Oficiales, encargados de estudiar problemas de interés general o nacional, gozarán de igual protección social durante los días en que asistan a las sesiones que convoque la Institución u Organismo correspondiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice - Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de División JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio, Encargado de la Cartera de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura, Encargado de la Cartera de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 9 de mayo de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ.

JUAN FRANCISCO TORRES

MATOS

PEDRO VARGAS PRADA

Alfonso Terán Brambilla Encargado de la Cartera de Trabajo y Asuntos Indígenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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