Ley Nº 1448

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 01448

Res. Leg. N 1448

Indulto del reo Toribio Solís

Lima, 30 de octubre de 1911.

Exorno, señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder indulto al reo Toribio Solís, por el tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á Y. E.—Agustín Tovar, Presidente del Senado.—Roberto E. Legüía, Diputado Presidente.—Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario. — Julio Abel Raygada, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 7 de noviembre de 1911.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.—Rúbrica de S. E. Ga noza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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