Ley Nº 14479

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Número: 14479


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 14479

DECRETO-LEY N 14479

Dando fuerza de Ley al Decreto Supremo No 48, de 24 de agosto de 1962 que crea la Comisión Nacional

de Cultura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Educación Pública, a más de sus vastas fun-ciones específicas, ha venido asumiendo paralelamente la elevada responsabilidad de impulsar la cultura nacional en sus aspectos extraescolares;

Que, en razón de esta recargada labor se creó la Comisión Nacional

i

de Cultura por Decreto Supremo N9 48 de fecha 24 de agosto de 1962, con el propósito de orientar, fomentar y difundir la cultura en sus múltiples expresiones extraescolares, dentro del territorio de la República;

Que, existen, por otro lado, una

serie de organismos culturales que

funcionan aisladamente, conviniendo su coordinación;

Que, la Comisión Nacional de Cultura requiere de pautas legales para su propia estructura definitiva;

Que, para alcanzar sus finalidades

la Comisión Nacional de Cultura debe ser autónoma en su acción, proporcionándole los fondos necesarios el Ministerio de Educación Pública; En uso de las facultades de que

está investida, de conformidad con el Artículo 19 del Decreto-Ley N9 14167;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 19—Dáse fuerza de Ley al Decreto Supremo N° 48 de fecha 24 de agosto de 1962, con las modificaciones siguientes:

“Artículo 19—Créase la Comisión Nacional de Cultura como organismo permanente y autónomo en su funcionamiento y dependiente del Ministerio de Educación en lo administrativo con el propósito de orientar, fomentar y difundir la cultura, en sus múltiples expresiones extraescolares, dentro del territorio de la República”.

‘‘Artículo 49—La Comisión Nacional de Cultura estará constituida

por:

A) —Un Directorio, compuesto por tres Delegados del Poder Ejecutivo designados por Resolución Suprema, uno de los cuales lo presidirá; el Alcalde de Lima; el Director de la Casa de la Cultura del Perú y un Representante del Ministerio de Educación Pública;

B) —La Casa de la Cultura del Perú, que será su sede y funcionará en la Capital de la República, tendrá su Director que será nombrado por Resolución Suprema a propuesta del Directorio de la Comisión Nacional de Cultura;

C) —Las entidades de asesora-miento y organismos administrativos necesarios”.

“Artículo 59—El Director de la Casa de la Cultura del Perú se encargará de ejecutar los acuerdos del Directorio de la Comisión Nacional



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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