Ley Nº 14478

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 14478

DECRETO-LEY N< 14478

Dando fuer*» de ley al acuerdo de la Junta de Obras Públicas del Callao que adjudica a la viuda del Cabo de la O. C. don Juan Ingunsa Valdivia, la propiedad de un Departamento de

la Unidad de Viviendas de Santa

Marina.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que las sociedades tienen una deuda de gratitud con los que en cumplimiento del deber inmolan su vida en defensa de las leyes que garantizan el orden, la propiedad y la libertad individual;

Que el Cabo de la Guardia Civil, don Juan Ingunza Valdivia cayó sacrificado en defensa de la sociedad por propagandistas de ideas que tratan de destruirla eliminando los sentimientos de hogar y de patria;

Que para cumplir un deber con

la viuda e hijos de ese heroico servidor del Estado, la Junta de Obras Públicas del Callao acordó entregar-de la propiedad de un departamento en la Unidad de Viviendas de Santa Marina, para que constituya en el mismo un Hogar de Familia;

Que como esa Junta no está legalmente autorizada para hacer donación de los inmuebles del Estado, que administra, se necesita de una ley especia] para formalizar la donación;

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 19—Dése fuerza de ley al acuerdo de la Junta de Obras Públicas del Callao que adjudica a la viuda del Cabo de la Guardia Civil don Juan Ingunza Valdivia, la propiedad del Departamento N9 115 del Block 10 de la Unidad de Viviendas de Santa Marina, para que constituya en ei mismo un Hogar de Familia;

ARTICULO 29—El contrato de adjudicación queda exonerado de todo impuesto y los gastos del mismo y los de constitución del Hogar de Familia, serán de cuenta de la Junta de Obras Públicas del Callao.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres. General de División NICOLAS

LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice - Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRÁDA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada GERMAN

PAGADOR BLONDET, Ministro de

Gobierno y Policía.

General de División JUAN ORRE-

GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada MAXIMO VE-

RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de

Educación Pública.

General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud

Pública y Asistencia Social.

Mayor General ALFONSO TE-

RAN BRAMB1LLA, Ministro de Agricultura.

Mayor General JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas,

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 4 de Mayo de l‘J63-

NICOLAS LINDLEY LOPEZ. JUAN FRANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA PE IR A NO.

Máximo Verásteguj Izurieta



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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