Tipo de Norma: Ley
Número: 14477
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14477DECRETO-LEY N° 14477
Autorizando a don Jesús Carrión Rabanal para prestar servicios en las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Norteamérica
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que don Jesús Carrión Rabanal, ha solicitado permiso para prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Norteamérica, sin perder la nacionalidad peruana.
Que la Junta de Gobierno se halla investida de facultades legislativas;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.—Autorizar a don Jesús Carrión Rabanal para prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Norteamérica, sin perder la nacionalidad peruana, de conformidad
con el inciso 19, del Artículo 7 de la Constitución del Estado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos sesenti-tres.
General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice - Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General, PEDRO VARGAS PRÁDA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada GERMAN
PAGADOR BLONDET, Ministro de
Gobierno y Policía.
General de División JUAN ORRE-
GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada MAXIMO VE-
RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Vice-Almirante F R A N K L I N PEASE OLIVERA, Ministro de
Educación Pública.
General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud
Pública y Asistencia Social.
Mayor General ALFONSO TE-
RAN BRAMBILLA, Ministro de
Agricultura.
Mayor General JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas,
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 4 de Mayo de 1063.
NICOLAS LINDLEY LOPEZ. JUAN FRANCISCO TORRES MATOS
PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO.
Luis Edgardo Llosa G. P.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.