Ley Nº 14468

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 14468

DECRETO-LEY N* 14468

de mil

Comprendiendo, por el plazo de 2 años,

dentro de la Ley 11042 a los fundos agrícolas del Departamento de Lam. bayeque dedicados a cultivos de pro. ductcs no alimenticios que hayan si. do afectados por la sequía de la can.

paña 1962 -1963

KL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO,

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno lia dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que los agricultores del Departa mentó de Lambayeque han sido afectados por una sequía que ha producido pérdida de cosechas y de capitales invertidos, trayendo como consecuencia, paralelamente, desocupación del campesinado;

Que es deber del Gobierno velar por la producción agrícola nacional y aliviar, en lo posible, las consecuencias de toda calamidad que afecte el progreso y desarrollo de la zona donde se produce;

En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el

Decreto-Ley de 20 de Julio de 1962;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 1Q.— Compréndase dentro de la Ley 11042, por el plazo de 2 años, y a partir del 1^ de Octubre de 1962, a los fundos agríco'as

del Departamento de Lambayeque dedicados a cultivos de productos no alimenticios de carácter no permanente que hayan sido afectados por la sequía de la campaña 1962-1963, con la condición de que los arrendatarios prueben el carácter excepcional de estos cultivos.

ARTICULO 2.—Suspéndase por dos años, los juicios de desahucio de los fundos rústicos a que se refiere el Art. 1$ precedente, por falta de pago de merced conductiva pactada a cantidad fija, correspondiente a la campaña 1962-1963.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo

novecientos sesentitrés.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice - Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente Genera] PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Presidente de la Junta ¿ié Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministró de Gobierno y Policía.

General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

Mayor General JOSE GAGLIAR-

DI SCHIAFFINO, Ministro de Tra

bajo y Asuntos Indígenas,

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 2 de Mayo de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO.

Alfonso Terán Brambilla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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