Tipo de Norma: Ley
Número: 14469
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14469DECRETO LEY N° 14469
Estableciendo normas para la aplicación del Impuesto de Timbres y del Seguro Social en los recibos de los acreedores del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el
siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO-
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, los libramientos se expedirán a orden de las Direcciones u Oficinas encargadas de las funciones de Administración, las que, una vez provistas de los fondos, girarán cheques a la orden de loa acreedores di-t cctos;
Que como consecuencia de este nuevo régimen, al no expedirse libramientos a favor de terceros, ha devenido inoperante la aplicación del impuesto de timbres en los libramientos establecida en el artículo 209 de la Ley N 9923:
Que no ha sido propósito de la disposición contenida en el citado artículo 349 de la Lev Ortrái moa /lal
procedimiento establecido en la Resolución Ministerial de 21 de Enero de 1955.
ARTICULO 29.~Las Direcciones a Oficinas encargadas de las funciones de Administración, harán cumplir, bajo responsabilidad, lo dispuesto en el artículo anterior, responsabilidad que será determinada por el Tribunal Mayor de Cuentas, al que dichas Direcciones u Oficinas, al rendir bub cuentas, remitirán los recibos que otorguen loe acreedores directos del Estado, conforme a lo prescrito en el artículo V del este Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dias del mes de mayo de mil novecientos sesentitrés.
General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice - Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO. Ministro de Hacienda y Comercio.
Vice-Almirante LUIS EDGARDO
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.