Ley Nº 14467

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 14467

DECRETO-LEY N$ 14467

Eligiendo Fiscal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República al señor doctor don Luis Pagador Blondet, en lugar del Sr. doctor don

José Bustamante y Corzo, que ha

fallecido..

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO,

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-I*ey

LA JUNTA DE GOBIERNO.

En uso de las facultades de que está investida:

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Elegir Fiscal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República al señor doctor don Luis Pagador Blondet, en lugar del señor doctor don José Bustamante y Corzo, que ha fallecido.

Expídase el título respectivo.

Dado en la Casa de Gobierna, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos sesenti-tres.

General de División NICOLAS LINDLKY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice - Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presiden-te de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones

Exteriores*

General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto, Encargado de la Cartera de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública*

Mayor General, ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministra de Agricultura.

Mayor General, JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

* •

Lima, 25 de abril de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO.

Juan Orrego Aguinaga.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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