Tipo de Norma: Ley
Número: 14466
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14466DECRETO LEY N 14466
Eligiendo Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República al señor doctor don Jorge AJarcón Rodríguez en reemplazo del señor tioctor don Octavio Obreros Pérez, que ha cesado en el cargo.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO:
En uso de las facultades de que está investida:
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.—Elegir Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República al señor doctor don Jorge Alarcón Rodríguez, en reemplazo del señor doctor don Octavio Cebreros Pérez, que ha cesado en el cargo por hallarse comprendido en la Ley N^ 11771.
Expídase el título respectivo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos sesenti-trés.
General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice - Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presiden-
te de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores-
General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de División, JUAN ORRE' GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto, Encargado de la Cartera de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Vice-Almirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
Mayor General, ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.
Mayor General, JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 25 de abril de 1963.
NICOLAS LINDLEY LOPEZ
JUAN FRANCISCO TORRES
MATOS
PEDRO VARGAS PRADA P.
Juan Orrego Aguinaga.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.