Ley Nº 14465

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 14465

DECRETO-LEY N'-' 14465

La Dirección General de Educación Pública, es oí máximo organismo ejecutivo y técnico que asesora al Mi nístro del Samo y orienta la mar cha de la educación en todo el terri

torio mu ional.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO :

Que por Decretos Leyes Nos. 14209 y 14374, se divide el territorio de la República en seis Regiones Educacionales ;

Que las Direcciones Regionales de Educación cumplen fuñí iones complejas en sus respectivas jurisdiccio nes, que abarcan todos los niveles educativos, que es necesario coordinar mediante un organismo central que sirva, al mismo tiempo, de ne>:o con la autoridad dei Ministro del Ramo;

Que el organismo coordinador en referencia, debe cumplir, también funciones de carácter técnico y eje cutivo, de asesoramiento al Ministro dei Ramo, orientando la educación en todo el pais; y,

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 1*.—La Dirección General de Educación Pública, es c¡ máximo organismo ejecutivo y técnico que asesora al Ministro del Ramo y orienta la marcha de la educa ción en todo el territorio nacional.

ARTICULO 29—El Director General de Educación Pública es la más alta autoridad técnica y administra* tiva del Ministerio de Educación Pública, únicamente subordinado al Ministro deí Ramo.

A dicho funcionario le están subordinadas las Direcciones Regionales de Educación, las Direcciones Administrativas y las Direcciones Pedagógicas, estas últimas a manera de un organismo técnico asesor.

ARTICULO 3^.—La Dirección General de Educación Pública mantendrá relaciones de coordinación con la Dirección de Planeamiento Educativo, la Secretaría General del Ministerio, la Asesoría Jurídica y la Dirección de Economía y Presupuesto.

ARTICULO 4**.—Los Directores Regionales remitirán copia de todas sus disposiciones ai Director General, quien las podrá observar, modificar, e incluso anular.

ARTICULO 5«.—El Ministerio de Educación Pública queda encargado de elaborar la estructura y reglamen to de la Dirección General de Edu cación Pública.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos sesenti-

tres.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice - Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

Genera! de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de División JUAN ORRE GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto, Encargado de la Cartera de Salud Pública y Asistencia. Social.

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministra de Hacienda y Comercio.

General de Brigada, MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante FRANKLIN PEIASE OLIVERA, Ministro de Éducac* ción Publica-

Mayor General, ALFONSO TE*

RAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

Mayor General, JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 25 de Abril de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORHES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO-

Franklin Pease Olivera.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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