Tipo de Norma: Ley
Número: 14464
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14464DECRETO-LEY N< 14464
AatoHzando al Ministerio de Educación Pública para concertar con la Alianza para el Progreso, el finan-cia miento del ¡dan de construcciones escolares en toda la República hasta
por US$ SS’OOOjOOO.OO
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el
*
siguiente Decreto-Ley.
LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO:
Que la existencia de un millón de niños en edad escolar carentes de medios de enseñanza, constituye un problema de carácter nacional, que es indispensable afrontar en toda su magnitud, pues se intensificará con el crecimiento vegetativo de la población;
Que, de acuerdo con los estudios realizados, se requiere la inmediata construcción de doce mil quinientas aulas con casa del maestro y su correspondiente mobiliario, para impartir enseñanza, por el sistema alterno a la mencionada población escolar ;
Que el costo calculado a razón de S/. 300,000.00 por construcción de unidad escolar requiere una inversión aproximada de S/.' 750*000,000.00 en inmuebles, y de S/. 100*000,000.00 en equipamiento general;
Que estas sumas no pueden ser cubiertas con los recursos ordinarios del Ramo y se hace indispensable acudir a los organismos constituidos precisamente para atender esta clase de necesidades;
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO l9.—Autorízase al Ministerio de Educación Pública para concertar con la Alianza para el Progreso u otra entidad nacional o extranjera o de índole internacional, el financiamiento del plan de construcciones escolares en toda la República hasta por la cantidad de US$ 35’000, üDO.OO, amortizable mediante armadas periódicas en plazo no menor de LO años a un interés no mayor del 6V2% anual y una comisión de financiación que no exceda del l.% %.
ARTICULO 29.—Autorízase al citado Ministerio para contratar, previa licitación, las obras de construcción de 12,500 aulas con casa de maestro, de acuerdo con el plan de construcciones escolares.
ARTICULO 39.— Autorízase al Mi-nisterio de Educación Pública para adquirir 300,000 carpetas biperso-nales y mobiliario escolar complementario, para las escuelas del Perú, con sujeción a los requisitos y condiciones previstos en el artículo anterior.
ARTICULO 49—Consígnese en el pliego de Educación del Presupuesto General de la República a partir del presente año y en los nueve años sucesivos, la partida correspondiente
para el servicio de capital e intereses que deba oblar el Estado para el cumplimiento de las obligaciones que contraiga de acuerdo con la presente Ley.
ARTICULO 59.—Autorízase al Mi*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.