Ley Nº 14463

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 14463

DECRETO-LEY N’ 14463

Derogando los aris. 27J’ y 274’ de la Ley Orgánica de Educación Pública, sobre nombramiento de directores pata Afúmelas primarlas.

EL PRESIDENTE DE LA J UN TA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierne ha dado e' ■siguiente Decreto-Ley.

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que el actual régimen de concursos para proveer l&a direcciones de escuelas primarias, ha resultado ino petante por el crecido número de planteles y entorpece la labor administrativa y ped&góg'ca de las dependencias del Ramo;

Que eB necesario superar e'jta<» de

di—No registrar deméritos por faltas graves; y

e)—Tener más de 25 y menos de 65 años de edad.

ARTICULO 4’.—La provisión de direcciones de escuelas primarias que se efectúe mediante el régimen que establece este Decreto-Ley, tendrá, iniciaímente, el carácter interino, por seis meses, al término de los cuales si no ae comprobara deficiencia en el desempeño de la función, quedará automáticamente en condición de titular,

ARTICULO 5’—Los maestros, que en la actualidad desempeñan direcciones con carácter interino, pasarán a la condición de titulares, si reúnen los requisitos especificados en el articulo 3’ de este Decreto-Ley.

ARTICULO 69-—El Xtiniateriu d Educación Pública queda encargado Jel cumplimiento de estas disposiciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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