Tipo de Norma: Ley
Número: 14440
documento PDF
14440DECRETO-LEY N9 14440
Exonerando del pago de los S/. 100.00 a los interesados que soliciten dupli.
cados de libretas electorales en los casos de incendios, inundaciones, terremotos etc., que hayan ocasionado
la pérdida de éstas.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que el art. GT> del Decreto-Ley N"
14207 dispone que, para obtener
%
duplicado de libreta electoral, los interesados deben acompañar un certificado de la Caja de Depósitos y Consignaciones por cien soles oro
para Fondos del Registro.
a _
Que en la ciudad de lea, capital del Departamento del mismo nombre, se ha producido recientemente una inundación fluvial con caracteres de catástrofe ocasionando, entre otros múltiples daños, la pérdida de sus libretas electorales a un considerable número de ciudadanos, quienes, por la precaria situación económica en que han quedado, se ven imposibilitados de hacer el pago de cien soles oro para obtener el duplicado de dichas libretas y, por tanto, en riesgo de no poder sufragar en las elecciones generales del 9 de junio próximo;
Que para los casos de pérdida de libretas electorales ocurrida como consecuencia de calamidades públicas (incendios, inundaciones, terremotos y otros estragos) ajenas a la acción u omisión del elector, es justo que se exonere a éste de gastos que dificulten la obtención de un duplicado de su libreta electoral y les impida concurrir a los comicios sin perjuicio del control y autorización que, en cada caso, corresponde a la Dirección General del Registro Electoral del Perú;
Que, atendiendo a la solicitud formulada a la Junta de Gobierno por el Jurado Nacional de Elecciones sobre dicha exoneración; y.
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.— Adiciónase el art. 64°, del Decreto-Ley N9 14207 en los siguientes términos: “En los casos de incendios, inundaciones, terremotos u otra calamidad pública, que hayan ocasionado la pérdida, extravío o destrucción de libre
tas electorales, los interesados, al solicitar el duplicado correspondiente, quedarán exonerados del pago de los cien soles oro a que se refiere el parágrafo anterior. La
exoneración, en cada caso, será ex-
*
presamente autorizada por el Director General del Registro Electoral”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiún días del mes de Marzo de mil novecientos sesenti-trés.
General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la de la Junta de Gobierno y Ministro Guerra.
Vice-Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G.P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de División JUAN O-RREGO AGUINAGA, Ministro dj Justicia y Culto.
General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO,, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Vice-Almirante FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General ALFONSO TE-
RAN BRAMBILLA, Ministro de A-
*
gricultura,
Mayor General JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 21 de marzo de 1963.
NICOLAS LINDLEY LOPEZ
JUAN FRANCISCO TORRES MATOS
PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO
Germán Pagador Blondof.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.