Ley Nº 14441

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 14441

DECRETO-LEY N° 14441

Autorizando a la Corporación Peruana de Vapores para efectuar la compra por trato directo de seis buques entre los seleccionados, de propiedad de Armadores Británicos.

EL PRESIDENTE DE LA JUN-TA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el Siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:

Que no obstante estar en proceso el trámite para dotar a la flota de la Corporación Peruana de Vapores de unidades modernas cuya construcción en serie con idénticas especificaciones técnicas y estructurales

permitirán operaciones económicas, es impostergable reemplazar de inmediato los barcos que forman la flota actual de la indicada empresa naviera, que por su antigüedad y deficientes condiciones materiales son antieconómicos;

Que el Presidente del Consejo de Administración de la Corporación Peruana de Vapores, a nombre y en representación del organismo direc

tivo de dicha entidad estatal, ha solicitado al Supremo Gobierno autorización para adquirir en el mercado internacional tantas unidades como sea posible financiar con sus propios recursos;

Que el establecimiento de astilleros particulares en el pais para la construcción de buques de alto bordo, o la modernización del astillero de la Marina a fin de colocarlo en situación de producir en serie esas mismas naves requerirá un prolongado tiempo de espera, incompatible con la urgente necesidad de reemplazar los indicados buques de la flota comercial del Estado con el propósito de atender el transporte de parte de la producción del país a ultramar;

Que es deber primordial del Estado estimular el desarrollo urgente de la Marina Mercante, para cuyo

efecto el art. 239 de la Ley 1383G

faculta a la mencionada entidad naviera a “comprar embarcaciones modernas durante el tiempo que los astilleros nacionales no estén en condiciones de abastecer sus pedidos”;

Que como las operaciones de compra-venta de buques ya construidos v en actual tráfico, se reali-zan en el mercado internacional de acuerdo a los precios vigentes en el momento de la operación y sola-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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