Ley Nº 14438

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 14438

DECRETO LEY N° 14438

Autorizando al Ministerio de Relaciones Exteriores para que atienda con fondos de la "Cuenta Derechos Consulares, Fondo de Repatricción" gastos de adquisición de locales para las Misiones Diplomáticas y consulares del país y reparaciones de locales en el exterior.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que es necesario, por el decoro del país en el exterior, atender diversos gastos extraordinarios de adquisición y mantenimiento de locales de propiedad del Estado en el extranjero; y,

Que la “Cuenta Derechos Consulares, Fondo de Repatriación” establecida por el artículo 10° de la Ley N® 9016, arroja un excedente que puede aplicarse a cubrir dichos gastos sin perjuicio de su fin específico;

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 1^—Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por Resoluciones Supremas atienda con fondos de la “Cuenta Derechos Consulares, Fondo de Repatriación” establecida por el artículo 101 de la Ley N9 9016, gastos extraordinarios de adquisiciones de locales para las Misiones diplomáticas y consulares del país y reparaciones de locales de propiedad del Estado peruano en el exterior.

ARTICULO 29—No podrá aplicarse, anualmente, más del 50% de los fondos existentes en la citada cuenta, a los gastos indicados en el artículo anterior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos sesentitrés,

General de División, 'NICOLAS LIN-DLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante, LUÍS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de División, JUAN ORREGO AGUÍNAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada, AUGUSTO VAL-DEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda, y Comercio.

General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Publica.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General, ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

Mayor General, JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas,

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 14 de Marzo de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS.

PEDRO VARGAS PRADA PEIRA-NO..

Luis Edgardo Llosa G. P.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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