Ley Nº 14437

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 14437

DECRETO LEV N* 14437

a*

Concediéndose, a partir del mes de febrero del año en curso, a los servidores Correos una “Primar’ consistente en 18.2% sobre el producto mensual de las renías fiscales.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley.

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que los servidores dé Aduanas; Muelle» Fiscales, Superintendencia de Contribuciones y Caja de Depósitos y Consignaciones, perciben el beneficio denominado “Prima”;

Que existe evidente analogía en las funciones que cumplen dichos servidores con los de Correos y Telecomunicaciones; y.

En uso de las facultades de que está investida la Junta de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de Julio de 1962:

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO l9—Concédese, a partir del raes de febrero del año en curso, a los servidores de Correos y Telecomunicaciones una “Prima” consistente en el dieciocho punto dos por ciento (18.2%) sobre el producto mensual de las rentas fiscales, sin considerar las de Cuentas Especiales, que recauda la citada Oficina.

ARTICULO 2°-—La distribución de esta “Prima” se efectuará mensualmente, en favor del personal de Correos y

Telecomunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos sesentitrés.

General de División, NICOLAS LIN-DLEY LOPEZ, Presideote de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra,

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada, AUGUSTO VAL-DEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

Vice-Alrairante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P , Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomenlo y Obras Públicas.

Vice-Almirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de División, JUAN ORREGO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

Mayor General, JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General, ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 14 de marzo de 1963.

ARTICULO 39—La Dirección General de Correos y Telecomunicaciones abonará, mensualmente, en una cuenta denominada “Prima de Recaudación” el producto del porcentaje a que se refiere el artículo primero de este Decreto-Ley, aplicando a dicha cuenta el egreso que por este concepto se efectúe, debiendo figurar el movimiento de la mencionada cuenta en sus manifiestos mensuales.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS.

PEDRO VARGAS PRADA PEIRA-NO.

Augusto Valdez Oviedo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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