Ley Nº 14424

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 14424

DECRETO LEY N9 14424

Abriítido un Crédito SupEementarío

por S/. 2*951,000-00» para habilitar partidas del Pliego de Educación

Pública.

FL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO,

POR CUANTO;

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley;

LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO;

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas N9 22, “Para el pago de licencias"; N9 25, “‘Movilidad para trasladar a los maestros titulados que ingresen al servicio"; N9 26, “Para gastos de movilidad de los funcionarios que realizan visita ejtraqrdma-

rias de Inspección"; N9 642, "Para abonar los haberes en el presente año de las secciones sostenidas por los padres de familia en el año de 1961"; Np 1046, “Para telegramas, cables, radios, franqueo, etc,”; N 1057, “Para gastos de

A la Partida N9

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TOTAL:

conservación del edificio del Ministerio" y N9 1121, “Para el subsidio a profesores y estudiantes de Institutos Superiores y Grado Secundario, becarios y becarios en el exterior”, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 20 9 de la Ley Orgánica de Presupuesto NO 4598;

De acuerdo con lo informado por la

Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y,

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE;

ARTICULO UNICO,—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de Dos Millones Novecientos Cin-cuentiún Mil Soles Oro (S/. 2*951,000. 00) a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación;

S/o. 2*590,000.00 „ 45,000.00

„ 80,000.00 „ 200,000.00 „ 6,000.00 ,, 10,000.00 „ 20,000.00

S/o. 2*951,000.00

Este crédito será cubierto con cargo a los recursos señalados para cubrir el previsto déficit presupuestal del año 1962.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Marzo de mil novecientos sesentitrés.

General de División, NICOLAS LIN-DLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada. AUGUSTO VAL-.

DEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores,

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

Vice-Aímirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, MAXIMO VE-AASTFGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto,

Mayor General, JOSE GAGLTARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y A'i ntos Indígenas.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General, ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 7 de Marzo de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS.

PEDRO VARGAS PRADA PEIRA-

NO.

Augusto Valdez Oviedo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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