Ley Nº 14423

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Número: 14423


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 14423

DECRETO LEY 14423 de Fomento y Obras Públicas, del Pre

supuesto General de la República de

i tais

Efectuando transferencias de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, ta por la suma de S/o. 203,241.37

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

j

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas N^ 81, “Para los gastos de teléfono, cables, aseo, etc.”; W 82, “Para alumbrado”; NQ 84, “Para la conservación y reparación de muebles y equipo mecánico de oficina” y N9 85, “Para la conservación y reparación del local del Ministerio, incluso la de sus ascensores, renovación de servicios higiénicos, implementos eléctricos en general y adquisición de artículos de alumbrado”, del Capítulo II, del Pliego

De la Partida N^

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Cap.

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A la Partida N9

81,

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II,

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1962, en Liquidación;

Que en cambio las Partidas Nos.: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Capítulo I, del mismo Pliego y Presupuesto, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto N 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y,

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación, hasta por la suma de Doscientos Tres Mil Doscientos Cuarentiun Soles Oro y Treintisiete Centavos (S/o. 203, 241.37):

S/o. 51,944.41

„ 9,433.47

„ 17,505,82

„ 3,833,75

„ 1,587.88

„ 1,326.80

„ 47,393.38

„ 474.49

S/o, 134,000,00

„ 94.69

„ 21,767.49

„ 35.10

„ 30,932.78



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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