Ley Nº 14425

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 14425

DECRETO LEY N9 14425

Efectuando transferencia diz partidas en el Pliego de Trabajo y Asuntos Indígenas, hasta por la suma de S|. 204,865.00

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas N9 17, “Para las pensiones de los cesantes y jubilados del Ramo”, del Capítulo I; N9 23

“Para el pago de consumo de energía eléctrica del Ministerio y sus dependencias; servicio de teléfono y cables; útiles de aseo, limpieza y demás gastos de oficina no considerados en otras partidas”; N9 31, “Para sostenimiento, conservación y reparación de los vehículos del Estado al servicio de las oficinas del Ramo”, del Capítulo II; y N9 46, “Para imprevistos”, del Capítulo IV, del Pliego de Trabajo y Asuntos Indígenas, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación;

Que en cambio las Partidas Nos.: 4 y 5, del Capítulo I, y Nos.: 33, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, del Capítulo III, del mismo Pliego y Presupuesto, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y.

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al

Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de

partidas en el Pliego de Trabajo y Asuntos Indígenas, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación, hasta por la suma de Doscientos Noventicuatro Mil Ochocientos Se-senticinco Soles Oro (S/o. 294,865.00):

99 99

99 99

99 99

99

99

99

De la Partida N9

99

99

99

38,

Cap.

III, ..

. .. S/o.

80,000.00

39,

99

III, ..

• • • 99

100,000.00

41,

99

III, ..

• • • 99

9,000.00

42,

99

III, ..

• * • 99

30,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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