Tipo de Norma: Ley
Número: 14413
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14413DECRETO - LEY N° 14413
Disponiendo que las donaciones a favor del Ministerio de Educación Pública, no estarán sujetas al pago de
ningún impuesto.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 de la Constitución del Estado, prescribe que la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita y el artículo 75 declara que el Estado fomenta la enseñanza en sus grados secundario y técnico con tendencia a la gratuidad, lo que establece la prioridad en la conducta educacional del Estado;
Que el artículo 81 de la Ley Universitaria 13417 para estimular las donaciones a favor de los institutos de cultura superior ha prescrito que las donaciones y legados que se hagan a favor de la enseñanza universitaria no estarán sujetos al pago de ningún impuesto y su importe podrá ser considerado como gasto, por el doble de su valor, en las declaraciones destinadas a la acotación de impuestos a la renta y a las utilidades;
Que existen los mismos fundamentos de beneficio público para comprender las donaciones a favor de La enseñanza escolar;
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO - LE Y SIGUIENTE:
ARTICULO 1—Las donaciones a favor del Ministerio de Educación Pública para estimular y promover la educación escolar en todos sus niveles no estarán sujetas al pago de
ningún impuesto. Su importe podrá
ser considerado como gasto, por e! doble de su valor, en las declaraciones destinadas a la acotación de impuestos a la renta y a las utilidades.
ARTICULO 2o—Tratándose de donaciones constituidas por bienes que no sean dinero, su valor será determinado por la tasación fiscal que verifique la Superintendencia General de Contribuciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.
General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.
General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P.r Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras - Públicas.
Vice-Almirante, FRANKLTN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General, ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.
Mayor General, JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 21 de Febrero de 1963
RICARDO PEREZ GODOY NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES MATOS
PEDRO VARGAS PRADA
Franklin Pease Olivera
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.